Lesión en el cuerpo provocada por una situación repentina y violenta, que no es fruto de la voluntad del asegurado. Le puede causar una invalidez temporal, una permanente o incluso la muerte.
En Regal somos claros y sencillos, y por eso queremos definir algunos términos que solemos usar y que pueden parecerte complicados.
Lesión en el cuerpo provocada por una situación repentina y violenta, que no es fruto de la voluntad del asegurado. Le puede causar una invalidez temporal, una permanente o incluso la muerte.
La agravación del riesgo ocurre cuando, sea cual se el acontecimiento, aumenta el riesgo al que se expone la persona o el objeto asegurados. La póliza no preveía este nivel de peligrosidad inicialmente, por lo que suele presuponer una reevaluación de las condiciones. En el momento de la firma del contrato, el tomador del seguro está obligado a comunicar los riesgos posibles a los que está sometido el objeto a asegurar. La aseguradora calculará las primas con base en estos peligros. Si el riesgo aumenta, el asegurado debe comunicárselo a la compañía de seguros para que ésta revalore las condiciones de la póliza (esto conllevará un aumento de las primas o, incluso, la anulación del contrato).
Persona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. Es quien recibe la indemnización en caso de siniestro. Casi siempre es el mismo que el tomador del seguro, pero no siempre. Por eso ambos términos no son equivalentes.
Persona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir los daños que se producen en un siniestro, siempre que dicho siniestro se encuentre entre las coberturas del contrato firmado entre la aseguradora y el tomador del seguro.